Micelio
Auto2 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Centrales Eléctricas Del Norte De Santander Sa Esp·Demandado Seguros Generales Suramericana Sa

Tema · dato duro
Controversia Contractual Derivada De Contrato De Seguro En El Que Interviene Una Sociedad De Economía Mixta.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias relacionadas con un contrato en el que sea parte una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y el Juzgado 007 Civil del Circuito de Cúcuta (Norte de Santander), suscitado por demanda a través del medio de control de controversias contractuales, promovido por Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A.

E.S.P., contra Seguros Generales Suramericana S.A., para que se declare la responsabilidad de la demandada, y se le condene al pago de la suma que eventualmente CENS deba asumir por el proceso de reparación directa, en el marco de un contrato de seguros de riesgos de responsabilidad civil extracontractual, suscrito.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que CENS tiene la condición de entidad pública.

Conforme el numeral 2 del artículo 104 del CPACA, la competencia en controversias contractuales en las que sea parte una entidad pública no depende de la existencia de cláusulas exorbitantes, sino de la naturaleza pública de una de las partes.

Así, las cláusulas excepcionales son determinantes para la atribución de la competencia únicamente en los contratos a los que se refiere el numeral 3 del mismo artículo, que aplica a las empresas de servicios públicos domiciliarios de naturaleza privada.

Al tratarse de un contrato en el que interviene una entidad pública como CENS, la controversia corresponde conocer a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con independencia de que el contrato incluya o no cláusulas excepcionales al derecho común.

Se reitera la regla de decisión fijada en el auto 2775/23.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y el Juzgado 007 Civil del Circuito de Cúcuta, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P., contra Seguros Generales Suramericana S.A.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6505 al Tribunal Administrativo de Norte de Santander para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 007 Civil del Circuito de Cúcuta.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.